La Ley de Derecho Civil de Galicia (II): La Serventía

Una de las figuras propias y más características del Derecho Civil de Galicia es la serventía. De naturaleza germánica, en su origen se observa como punto de partida la necesidad de paso a unas fincas, todas ellas de propiedad privada, pero que no gozan de acceso propio a camino público.

Partiendo de esta base, se puede definir la serventía como aquel paso o camino que se efectúa sobre terrenos de propiedad particular,sin carácter público, que ceden quienes lo utilizan para su uso en común, cualquiera que fuese lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiesen cedido para su constitución. Efectivamente, se trata de un terreno con singularidad propia y distinta de los predios con que linde, no siendo parte integrante de ninguno de los predios con los que colinda, y que pertenece en condominio a los distintos usuarios.

Así configurada, la serventía se considera como un camino privado de titularidad común, privado, y sin asignación de cuotas, cualquiera que fuera lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución. Por ello, se configura como un tipo de comunidad germánica, sin cuotas y de naturaleza indivisible, en la que no cabe hablar de predio dominante o sirviente, precisamente por su carácter contrario a la titularidad privada.

De este modo, todos los colindantes, propietarios no exclusivos, tendrán derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los diversos predios.

Su régimen jurídico forma el capítulo VII del título VI de la Ley 2/2006 (artículos 76 a 81) y las principales notas características son:

  • Si algún titular de los colindantes acreditara la adquisición exclusiva de la parte del paso o camino que discurre sobre su propiedad, quien alegue la existencia de serventía habrá de probar su constitución, que podrá ser declarada frente al que se opone al paso, en beneficio de la comunidad, sin necesidad de intervención de los demás cotitulares.
  • Se presumirá la existencia de serventía si: Las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar; cuando el paso fuera establecido en partición de herencia o división de cosa común como servicio; si el camino aparece referido en los títulos de propiedad o si el paso es usado como vía de acceso a las diferentes propiedades.
  • Todos los partícipes estarán obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación, no pudiendo ninguno de ellos modificar o alterar su ejercicio.
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Artículo 76.
La serventía es el paso o camino privado de titularidad común y sin asignación de cuotas, cualquiera que sea lo que cada uno de los usuarios o causantes hubiera cedido para su constitución, que se encuentra establecido sobre la propiedad no exclusiva de los colindantes y que tienen derecho a usar, disfrutar y poseer en común a efectos de paso y servicio de los predios.
Artículo 77.
Si algún titular de los colindantes acreditara la adquisición exclusiva de la parte del paso o camino que discurre sobre su propiedad, quien alegue la existencia de serventía habrá de probar su constitución, que podrá ser declarada frente al que se opone al paso, en beneficio de la comunidad, sin necesidad de intervención de los demás cotitulares, quienes se aprovecharán de las resoluciones favorables sin que los perjudiquen las adversas.
Artículo 78.

Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía:

  1. Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo.
  2. Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.
  3. Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.
  4. Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.

Artículo 79.

Ningún cotitular de la serventía podrá ejercitar la acción de división.

Artículo 80.

Todos los partícipes están obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación de la serventía en los términos que acuerde la mayoría.

Artículo 81.

1. Cualquier modificación o alteración de la serventía requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios.

2. No obstante, si el trazado del paso o camino dentro de los predios aportados para la constitución de la serventía impidiera al copropietario realizar en el resto del suyo obras, reparaciones o mejoras importantes, podrá variarse por su cuenta siempre que ofrezca en el predio otro lugar igualmente idóneo y de forma que no resulte perjuicio grave para los demás cotitulares de la serventía.

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