Tras la publicación de la Sentencia 241/2013, de 9 de mayo, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, toda la Doctrina surgida en aplicación de la misma culminó con la nulidad de las denominadas “cláusulas suelo” (entendidas como cláusulas limitativas, por lo bajo, del tipo de interés) con causa en la falta de información por parte de las entidades financieras hacia los consumidores prestatarios de préstamos hipotecarios.
En aplicación de la legislación de consumidores y usuarios, que garantiza transparencia e igualdad dentro de negociaciones en las que aparezcan condiciones generales de contratación, condiciones predispuestas ofertadas por la parte que goza de superioridad en un proceso negociador, es necesario garantizar los equilibrios entre partes que no gozan del meritado “equilibrio negociador”.
En este sentido se creó una corriente jurisprudencial rota por la Sentencia de 27 de junio de la Audiencia Provincial de Badajoz, en un procedimiento judicial que tuvo como elemento diferenciador “una novación del contrato ampliando el crédito y modificando las condiciones“.
“El objeto de la novación afectaba precisamente al tipo de interés para introducir un tipo variable en lugar del tipo fijo inicialmente pactado en 2003; pues bien, teniendo ello en cuenta, puede decirse que en el contrato préstamo examinado, existió una posibilidad de negociación efectiva, no meramente ilusoria o quimérica”
“no concurre falta de transparencia”
“no es oscura”
Esto es, la Audiencia Provincial de Badajoz presupone que, en el momento en que se formalizó una novación del préstamo hipotecario se dio una fase de negociación entre entidad financiera y consumidor. Una fase de negociación que cumple los requisitos de transparencia e información marcados por la normativa de Consumidores y Usuarios.
No obstante, se puede concluir que esta idea es una excepción a la excepción. Casuística jurisprudencial que engloba un concreto supuesto que no rompe la ola de pronunciamientos jurisprudenciales que, de modo favorable al consumidor, adjetivan como nula una práctica habitual en el conjunto de las entidades financieras del sistema nacional de crédito.
Fuente: 1.- Sentencia 180/2013, de 27 de junio, de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Badajoz