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Archivo de la etiqueta: Consulta Vinculante

Una de las cuestiones que subyace a todo procedimiento judicial, y de especial relevancia en el orden civil, es la condena en costas. La regla general del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sigue el criterio del vencimiento, (comúnmente definido como el que pierde paga), salvo especiales circunstancias de hecho o de derecho que, a discreción del Juez de Instancia, puede suponer el no pronunciamiento en Sentencia sobre la condena en costas.

La condena en costas no deja de ser, pues, una obligación consistente en una entrega de dinero, o el reconocimiento de un crédito, que tiene como razón de ser el pago de aquellos gastos en los que la parte ‘vencedora’ del procedimiento se ha visto obligado a incurrir para defender sus derechos ante los Tribunales de Justicia. Esto lo que conlleva es un desplazamiento de dinero, una ganancia o perdida patrimonial, entre dos personas.

.- ¿Qué efectos puede tener esto desde un punto de vista impositivo?

A esta cuestión se dedicó la Consulta Vinculante V0473-15, de fecha de Salida 06/02/2015, sobre posibilidad de considerar las costas como una pérdida patrimonial en la declaración anual del IRPF, que se pronunció del siguiente modo:

“Evidentemente, y dentro del ámbito meramente particular del consultante (en el que cabe entender se ha producido la condena en costas), el pago a la otra parte que interviene en un procedimiento judicial de esas costas procesales comporta desde la perspectiva de la parte condenada una alteración en la composición de su patrimonio, produciéndose una variación en su valor, variación o pérdida que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas nos lleva a excluir su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo de la contribuyente, es decir, no se trata de una pérdida debida al consumo, por lo que, al no tratarse de este caso ni de ningún otro de los que el mencionado artículo 33.5 de la Ley del Impuesto excepciona de su cómputo como pérdida patrimonial, procede concluir que el pago de las mencionadas costas comporta para la consultante una pérdida patrimonial. En lo que se refiere a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto, desde su consideración como renta general (conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), será en la base imponible general donde se proceda a su integración, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley. En su virtud, se integrarán y compensarán entre sí las ganancias y pérdidas patrimoniales distintas de las que deben integrarse en la base imponible del ahorro. Si el resultado de dicha integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas del artículo 45.a) obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por 100 de dicho saldo positivo. Si aún existiese saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.”

Las costas procesales se consideran otra forma de indemnización, dado que el pago del importe de las costas judiciales por parte de la parte perdedora en un proceso judicial implica la indemnización a la parte ganadora de los gastos en que incurrió, o, cuanto menos, y según los límites legales, de parte de ellos.

En concreto…

  1. a) Para la parte vencedora; supone la incorporación a su patrimonio de un crédito a su favor o de dinero, constituyéndose así una ganancia patrimonial, no cabiendo, en consecuencia, la deducción de los gastos efectivamente incurridos. (CONSULTA V1356-12)
  2. b) Para la parte vencida; comporta una alteración en la composición de su patrimonio para el obligado al pago, produciéndose una variación en su valor, que dado el carácter ajeno a la voluntad del consultante que tiene el pago de estas costas excluye su posible consideración como un supuesto de aplicación de renta al consumo del contribuyente. (CONSULTA V0598-08)
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