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Archivo de la etiqueta: Fondo de Pensiones

Empieza un nuevo año y, con él, termina el precedente ejercicio fiscal. Una de las opciones más habituales en el mundo financiero para ajustar cuentas con el fisco y conseguir un balance fiscal adecuado en el IRPF es realizar aportaciones a planes (o fondos) de pensiones patrocinados por las diferentes entidades financieras.

.- ¿Que ventajas tienen los planes de pensiones?

1. Las cantidades aportadas reciben un trato beneficioso en la correspondiente declaración del IRPF.

2. Las entidades financieras ofrecen una alta remuneración a estas cantidades aportadas, superiores a las de un simple depósito, sabedoras que, salvo circunstancias excepcionales, no serán retiradas hasta la edad legal de jubilación.

.- ¿Cuales son las circunstancias excepcionales que permiten el rescate anticipado del plan de pensiones?

  1. Invalidez laboral: debe ser total y permanente y estar justificada y documentada por un tribunal médico.
  2. Enfermedad grave: la entidad gestora del plan pedirá una acreditación de tal situación mediante informes médicos. Algunos planes de pensiones contemplan el rescate si la persona enferma es el cónyuge o incluso, algún ascendiente o descendiente del partícipe. Merece especial mención el artículo 9 del Real Drecreto 304/2004, más abajo transcrito.
  3. Fallecimiento del partícipe: los herederos del partícipe pueden rescatar el plan de pensiones.
  4. Dependencia severa: o gran dependencia del partícipe regulada en la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
  5. Desempleo: la situación de crisis económica y las altas tasas de paro han llevado al Gobierno a modificar la normativa que regula los planes de pensiones (Real Decreto 304/2004) para que se pudiera rescatar el dinero depositado en ellos en una situación de desempleo.
    Para llevar a cabo el rescate en este supuesto se deben dar tres condiciones: estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a percibir la prestación o haber agotado dicha prestación y estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.
  6. Desahucio: Solo si hay un proceso judicial, el partícipe no dispone de otros bienes para pagar las deudas que han motivado la ejecución y si la cantidad reembolsada permite cubrir dichas deudas.

.- ¿Fuentes legales aplicables?

–  Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones. (Artículo 9)

Artículo 9 Supuestos excepcionales de liquidez

1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan.

2. Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa.

Se considera enfermedad grave a estos efectos, siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • a) Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un período continuado mínimo de tres meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
  • b) Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales de la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den

lugar a la percepción por el partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimen de la Seguridad Social, y siempre que supongan para el partícipe una disminución de su renta disponible por aumento de gastos o reducción de sus ingresos.


3.
 Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración. A los efectos previstos en este artículo se considera que el partícipe se halla en situación de desempleo de larga duración siempre que reúna las siguientes condiciones

a) Hallarse en situación legal de desempleo.

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral o administrativa y suspensión del contrato de trabajo contemplados como tales situaciones legales de desempleo en el artículo 208.1.1 y 2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y normas complementarias y de desarrollo.

b) No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.

c) Estar inscrito en el momento de la solicitud como demandante de empleo en el servicio público de empleo correspondiente.

d) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad, también podrán hacerse efectivos los derechos consolidados si concurren los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) anteriores.

– Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

.- ¿Opciones de rescate?

  • En forma de capital, recibiendo un sólo pago único.
  • Como una renta periódica, cobrando una cantidad de forma periódica
  • Con una fórmula mixta, es decir, una parte en capital y la otra en rentas.

Cada una de estas alternativas aplica un tipo de fiscalidad distinto. El importe rescatado se suma a los rendimientos anuales y tributa en la declaración del IRPF. Quien decida cobrar el rescate en forma de capital verá aumentado ese año los impuestos a pagar.

 

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