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Archivo de la etiqueta: Movimiento ocupa

«Los dueños de una vivienda ocupada hace seis meses la recuperan destrozada»

Este titular, extraído de la versión digital de «El Progreso» de Lugo, obtuvo esta semana más repercusión mediática de la que suele tener esta realidad social. Sin duda, el hecho de que los ocupantes se hubiesen trasladado a las inmediaciones del inmueble y los daños asciendan a varios miles de €uros aumentaron la gravedad de un hecho que, actualmente, es muy común en ciudades y pueblos con edificios y/o viviendas abandonadas. Pero… ¿Que debe hacer un propietario de una vivienda ocupada sin su consentimiento? ¿Puede acudir a los Juzgados para lograr la reparación de esta situación?

El problema radica en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado no pueden intervenir, salvo caso de flagrante delito, sin una autorización judicial que les autorice a ello. El propietario tiene dos opciones para recuperar la posesión de su bien; iniciar la vía civil e interponer una demanda de desahucio por precario, o bien iniciar la vía penal, en caso de encontrarnos ante un presunto delito de usurpación.

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.

El artículo 47 de la Constitución, dentro de los llamados principios rectores de la política social y económica no ampara, el movimiento ocupa. Este movimiento entra en colisión con el artículo 33 del texto constitucional el cual proclama el derecho a la propiedad privada, calificada, según su ubicación, como un derecho de los ciudadanos y dotado de una mayor protección normativa.

1.- EL DESAHUCIO POR PRECARIO

El precario inicialmente tenía como base el consentimiento inicial del propietario. El ejemplo paradigmático era aquel en el que el propietario de un inmueble cedía el disfrute de éste sin que medie renta alguna hasta que el propio dueño lo permitiera.

Actualmente, la tendencia jurisprudencial ha ido ampliando este concepto hasta abarcar aquellas posesiones no toleradas o producidas mediante fuerza en las cosas. Por lo tanto, el elemento esencial es la inexistencia de contraprestación o renta.

Artículo 250 Ámbito del juicio verbal

1. Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes:

2.º Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca.

El artículo 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil clasifica como competencia por juicio verbal el llamado «desahucio por precario». Parte de la base, fundamental en nuestro derecho, de proteger la posesión por encima de la propiedad, pero dotando al propietario, o persona con derecho a poseer, de un procedimiento sumario para su enjuiciamiento. Para que la acción tenga éxito, es necesario que sea iniciada por quien tiene el derecho a disfrutarla, bien a titulo de dueño o usufructuario, y además que quien ocupa el inmueble lo haga sin título alguno.

En caso de éxito, se fijará día y hora para el oportuno lanzamiento, en caso de no abandono voluntario de la propiedad.

2.- EL DELITO DE USURPACIÓN

Según el artículo 245.2 del Código Penal, el delito de usurpación goza de un elemento positivo, la ajena pertenencia, y un elemento negativo, que el inmueble ocupado no constituya morada.

Artículo 245

2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Es precisamente el hecho que sea sobre el inmueble que no constituya morada el que marca la razón de ser de este delito, que tiene como elementos:

1) una ocupación con cierta vocación de permanencia

2) que se realice sin título jurídico alguno que legitime la posesión

3) que el titular esté en contra de esa ocupación

4) que el ocupante conozca la ajenidad del inmueble.

No obstante, no toda ocupación es merecedora de reproche penal. El principio de «ultima ratio» de intervención penal limita su ejercicio a aquellas ocupaciones que signifiquen un riesgo claro al derecho al legitimado para su uso o disfrute. Por ello, la acción civil se considera prevalente sobre la penal, limitada ésta a actos especialmente sensibles.

 

.- Supuestos controvertidos:

Daños ocupas

(Foto: Xesús Ponte | El Progreso)

¿Se pueden dar de baja los suministros del inmueble? Siendo puristas, lejos de la creencia general, NO SE PUEDEN DAR DE BAJA LOS SUMINISTROS DEL INMUEBLE, puesto que no existe resolución judicial que acredite la falta de consentimiento de la ocupación. Reitero que el derecho protege la posesión como hecho, por lo que un corte puede suponer una falta de coacciones, entendidas éstas según el concepto del artículo 172 del Código Penal:

El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto…

¿Se pueden reclamar los daños sufridos en la propiedad? El propietario, o persona con derecho, esta legitimado a reclamar ante el órgano judicial los daños sufridos en su vivienda, dependiendo el procedimiento de la vía elegida.

 

 

 

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