Situación legal del Nudismo en España

La Circular de 6 de julio de 1957 prohibía «cualquier manifestación de desnudismo e incorrección en el mismo aspecto que pugne con la honestidad y el buen gusto tradicionales de los españoles«. Este era el concepto que calificaba el Régimen del General Franco como atentado a la moral. Dentro de este concepto incluía, como prenda de baño decorosa «las llamadas de dos piezas para las mujeres y slips para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y éstos pantalones de deporte«.

Este es el origen de la mal llamada ‘prohibición al nudismo’ en nuestro país, pues no sólo incluía la desnudez entre las conductas prohibidas, sino que regulaba el vestuario a la hora de disfrutar de las costas españolas.

No obstante, desde la Constitución Española de 1978, la moral cede ante lo legal. Por lo tanto, la moral pública en concreto, y ninguna moral en especial, prevalece sobre otra a la hora de ser protegida por las leyes. Así pues, no existe ningún impedimento legal para la práctica del nudismo, incluyéndose, por tanto, el derecho al desnudo público..

El fin de la prohibición parte del artículo 431 del Código Penal de 1973:

El que ejecutare o hiciere ejecutar a otro actos lúbricos o de exhibición obscena ante menores de dieciséis años o deficientes mentales, será castigado con la pena de arresto mayor y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas.

Se impondrá la pena de multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas al que ejecutare o hiciere ejecutar a otro las acciones previstas en el párrafo anterior ante mayores de dieciséis años sin su consentimiento. Para proceder por el delito previsto en este párrafo será precisa denuncia de la persona agraviada.

Tetiñas Free

‘Tetiñas Free’ fue el lema de los precursores del nudismo en Galicia (1983). (Foto: CNER | El Correo Gallego)

Fue la aprobación de la L.O. 5/1988, de 9 de junio, la que derogó los delitos de escándalo público incorporando los actos lúbricos o la exhibición obscena y suprimiendo toda mención a la desnudez como delito. Una situación que apenas duró siete años con la aprobación del Código Penal de la democracia, pues el «escándalo público» deja de existir como delito. Entre medias, se crearon las llamadas playas autorizadas, aquellas destinadas a cubrir la creciente demanda nudista de una Sociedad que vivía a caballo entre los aires democráticos de la Constitución y los aires autoritarios del Régimen. Es desde 1995 cuando el nudismo es plenamente legal en cualquier situación o lugar (playa, río, parque,…). 

Dice el artículo 16.1 de la Constitución Española que la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley, reconociendo, a su vez, el artículo 20 que todo español tienen derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

Resulta especialmente relevante la Sentencia 1088/2009, de 19 de diiembre de 2009, de la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Barcelona:

No puede obviarse que el nudismo por sí mismo no es constitutivo de infracción criminal. Incluso alguna autoridad municipal de nuestra Ciudad en algún momento hizo gala de la tolerancia de Barcelona para con esta forma de expresión corporal, llegando a autorizarse manifestaciones multitudinarias de nudistas en zonas muy céntricas de la ciudad

Y la mayor muestra de ello no sólo es que se pueda practicar el nudismo en cualquier lugar o espacio público, sino la creciente aceptación que como estilo de vida y pensamiento tiene en nuestra Sociedad.

Nudismo_textiles

Nudistas’ y ‘textiles’ tienen pleno derecho a compartir espacios públicos. (Foto: ElPaís | AgenciaATLAS)

2 comentarios
  1. nolete7 dijo:

    Una duda, según los ultimos movimientos en las ordenanzas municipales con tal de evitar problemas de convivencia, o movidas por el decoro, se regula o prohíbe el naturismo en diferentes espacios públicos, hay o alguien se ha encargado de agrupar un listado de municipios que hallan regulado en este sentido.

Deja un comentario

Comunifaqs

Las dudas que todos tenemos al vivir en Comunidad

Ruegos y Preguntas

BLOG #AFColegiados del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas -CGCAFE-

Vida y Ley en una Comunidad de Propietarios

Elementos comunes, mayorías suficientes, Ley de Propiedad Horizontal... ¿Cómo gestionar la vida en una Comunidad de Propietarios sin morir en el intento?

Despacho CALVO SOBRINO

Abogados especialistas en Administrativo, Urbanismo e Inmobiliario en Ourense y Vigo

Valoración Catastral

Abogados especialistas en reducir el valor catastral

ABOGADOS

Alfredo García López & Ana Conde de Cossío Toyos

Elena Arnaiz Talento & Acción

Consultora de Desarrollo de Personas y RRHH | Marca Personal y empleo |Psicóloga. Te ayudo a identificar tu talento, a ponerlo en acción y a darle visibilidad para dejar huella y conseguir tus objetivos profesionales.

Susana González Ruisánchez

Derecho Tecnológico, Ciberseguridad, SGSI, ISO27001, GDPR, LOPD, Legal Web, Compliance, Seguridad de la Información

EL BLOG DE CORTA Y PEGA DE LUIS ABELEDO

Una vez tuve una cuenta de twitter jurídica. Aquello estuvo bien.

Óscar León - Blog de la Abogacía Práctica

Blog sobre la práctica de la abogacía

Naturismo en pareja

Libertad, compartir, aceptar, vivir.

revistaecosistemasblog.wordpress.com/

Blog de la Asociación española de Ecología Terrestre (AEET)

Argumentos en Derecho Laboral

Blog coordinado por Adrián Todolí

delaJusticia.com

El rincón jurídico de José R. Chaves