La Inscripción del nacimiento de una persona en el Registro Civil es el momento de determinación legal de nombre y apellidos. El nombre es de libre elección por los progenitores, correspondiendo los apellidos a los de padre y madre.
Dicho esto, ¿cabe la modificación a posteriori de nombres y apellidos de una persona? Múltiples casos pueden determinar esta elección; desde la no identificación con el nombre escogido por los progenitores a querer cambiar el orden o promover la desaparación de los apellidos de uno de ellos.
.- ¿Que requisitos marca la ley para la determinación de un nombre y apellidos?
En el caso de los nombres, y para su elección, es necesario cumplir una serie de reglas:
- Que el nombre no puede perjudique objetivamente a la persona.
- Que no se impongan más de dos nombres simples o de uno compuesto.
- Que no se atribuya a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
- Que no hagan confusa la identificación.
Expuesto cuanto antecede, cabe el cambio de nombre en supuestos marcados, tales como 1) que se rectifique la mención registral de sexo, 2) que se adapte un nombre extranjero o la simbología gráfica o fonética a las lenguas españolas, 3) que se use otro diferente al que conste en la inscripcion de nacimiento o 4) que el escogido se hubiese impuesto con infrancción de las normas establecidas.
Por lo que respecta al cambio de apellidos, únicamente será posible, siempre y cuando se acredite la concurrencia de una de las siguientes circunstancias:
- Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita.
- Que los apellidos que resulten del cambio no pertenezcan a una sola línea.
- Que se tenga causa justa para la solicitud del cambio y no se perjudique con ello a terceras personas.
A pesar de ello, existen distintos casos excepcionales en que no será necesario la concurrencia de los requisitos mencionados anteriormente:
- Cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español.
- En caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género.
Junto con el cambio de apellidos, el interesado también podrá solicitar o bien la regularización ortográfica de los apellidos ante el Juez encargado del Registro Civil, en caso en que la escritura de los mismos no se adecúe a la gramática y fonética de la lengua española o bien proceder al cambio de orden de los apellidos, partiendo de la base de que, por regla general, será el apellido paterno el que conste en primer lugar.
Los progenitores de común acuerdo y antes de proceder a la inscripción del nacimiento del hijo bien el hijo al alcanzar la mayoría de edad. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres.