La ‘Doctrina Botín’
En unas fechas marcadas por la comparecencia, en calidad de imputada, de SAR Dª. Cristina de Borbón, son constantes las anotaciones por las cuales se estima que será la Doctrina Botín la que posibilite la no responsabilidad penal de la hija del Jefe del Estado. Ahora bien… ¿Que es la Doctrina Botín?
La doctrina Botín se articuló en el año 2007 por parte del Tribunal Supremo en un caso en el que era parte interesada el actual presidente del Banco Santander, Emilio Botín. Fue en el caso de las llamadas cesiones de crédito, y fue a partir de un pronunciamiento clave del Alto Tribunal. En los delitos como el de blanqueo de capitales, la prevaricación, el perjudicado por el delito es el Estado, siendo sus representantes los Abogados del Estado. Preceptiva, además, es la intervención del Ministerio Fiscal.
Esto lo que conlleva es que sean ellos los que deban llevar la iniciativa en la acusación del delito, según la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Si ellos desisten de la acción, la acusación popular carece de sentido.
Este es el caballo de batalla, un hipotético desistimiento por parte de los perjudicados del delito. En el concreto ‘Caso Noos’, nos encontramos con dos acusadores ‘ajenos’, dos asociaciones que ejercen esa facultad de colaborar en la persecución de los delitos creada a partir de la Constitucion de 1812. ‘Manos Limpias’ y ‘Fundación Cívica’ se personaron como acusación particular, y, como tal, estuvieron presentes en la declaración de Dª. Cristina de Borbon. Por otra parte, aparece, como perjudicada, la Abogacía del Estado y, como defensor de la legalidad, el Ministerio Fiscal. ¿Que pasará si la Abogacía y el Fiscal entiende que SAR no es culpable del delito que se le imputa?
Considera el Tribunal Supremo que la acusación debe estar limitada en cuanto a su alcance, extensión y contenido. Pero no con carácter absoluto, pues poco después la cúspide de nuestro sistema judicial retocó la ‘Doctrina Botín’ para condenar al que fue presidente del Parlamento Vaso JM Atutxa por no disolver el grupo parlamentario abertzale SA. En este caso, admitió la acusación popular, en solitario, cuando el delito afecte a «intereses colectivos» o si no se han personado los perjudicados directos.
Ahora bien, desde 1998 el Ministerio Fiscal ha pedido el sobreseimiento en supuestos similares en catorce ocasiones, al igual que la Abogacía del Estado -representante de la Agencia Tributaria-, que lo hizo en siete ocasiones.